En Venezuela, las actividades económicas particulares han proliferado en gran número, producto de la tendencia del emprendimiento y la situación económica actual. Lo que ha llevado a las personas a establecer las firmas personales, como una figura legal para actuar como un agente económico, es por esto que a continuación describiremos cómo llevar la contabilidad de una firma personal en Venezuela.
Cómo llevar la contabilidad de una firma personal en Venezuela
El primer elemento a considerar para saber cómo llevar la contabilidad de una firma personal en Venezuela, es tomar en cuenta la reforma que se realizó a la ley sobre el Impuesto al Valor Agregado, en la cual se establece un derecho que se les otorga a los contribuyentes no ordinarios al momento de ser calculado su crédito fiscal.
Este instrumento de noviembre del 2014, establece en su artículo 33 lo siguiente: “Sólo las actividades definidas como hechos imponibles del impuesto establecido…Parágrafo Primero: No serán deducibles los créditos fiscales: facturas y demás documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios…”
Por lo tanto, es importante indicar que toda figura jurídica natural, puede llevar a cabo su actividad económica mediante la figura de firma personal o sin ella, pero para esto deben presentar facturas que acaten los requerimientos hechos por una tipografía certificada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria o por medio de máquinas fiscales (esto según la actividad económica que se desempeñe).
Esto quiere decir que todos estos elementos deben ser considerados, al momento de cómo llevar la contabilidad de una firma personal en Venezuela. Pues, antes de realizar cualquier transacción con algún proveedor, es necesario consultar en la página del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se muestre con la figura de Contribuyente Ordinario de IVA y debe proceder a retener el setenta y cinco por ciento, siendo esto una condición necesaria para deducir el crédito fiscal en la declaración del Impuesto al Valor Agregado.
Es así que no es necesario que todos los contribuyentes son considerados como figuras ordinarios, pues en muchos casos quienes realizan actividades exentas o exoneradas son figuras formales que no cobran el impuesto al Valor Agregado. No obstante, existen algunos abogados, contadores o profesionales de libre ejercicio que por lo general no cobran IVA, siendo una obligación cobrarlo.
Exención de impuesto
Según la legislación del Impuesto al Valor Agregado, las figuras jurídicas que tienen exención de impuestos están regulados por los artículos 17 y 18, estableciendo lo siguiente:
Artículo 17
Según el artículo 17 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, se indica quienes son las figuras que no pagan impuestos, quedando establecidos de la siguiente manera:
- Importaciones de los productos y servicios mencionados amparados por la ley.
- Importaciones realizadas por los funcionarios diplomáticos y consulares establecidos en el país, según los convenios internacionales establecidos y suscritos por la República. Esta exoneración estará determinada por la condición de reciprocidad.
- Importaciones realizadas por instituciones u organismos internacionales a los que Venezuela forme parte o sus funcionarios. Cuando aplica la exención de impuesto según los tratados internacionales establecidos por la República.
- Importaciones que sean realizadas por los organismos o instituciones que estén exoneradas de cualquier tipo de impuesto, según los acuerdo alcanzados por la República Bolivariana de Venezuela.
- Importaciones que realicen viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando se encuentren en condición de tránsito.
- Importaciones realizadas por inmigrantes que se encuentran bajo acuerdo con la legislación especial, según se les conceda las franquicias aduaneras.
- Importaciones de productos que provengan de donaciones del extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y universidades para el cumplimiento de sus fines académicos.
- Importaciones de billetes y monedas realizadas por las autoridades del Banco Central de Venezuela, así como la materia prima e insumos para la realización de las mismas por el organismo competente del Poder Público Nacional.
- Importaciones de equipos científicos y educativos solicitados por las instituciones públicas dedicadas a la investigación científica y a la docencia. A su vez, las importaciones de equipos hospitalarios tanto de uso ambulatorio como de hospitalización del sector público o de organismos sin fines de lucro, siempre y cuando no reporten ganancias o beneficios de algún tipo a sus representantes legales, debiendo certificar esta situación antes los órganos de la administración tributaria.
- Importaciones de productos, así como las ventas de bienes y servicios, realizadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), según lo establecido en la legislación especial establecida para estas zonas.
Es importante indicar que la legislación consciente la exención de IVA, a los artículos que se encuentran amparadas en este artículo de ley, siempre y cuando no se produzcan en el país o su producción es insuficiente, teniendo que ser certificada esta situación por el ministerio correspondiente.
Artículo 18
Según el artículo 18 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, los productos a los cuales están exonerados de impuestos al momento de su venta. Estos son:
- Alimentos y productos para consumo humano, como los siguientes:
- Productos del reino vegetal en su estado natural.
- Semillas certificadas para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
- Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría.
- Producción de carne de pollo y huevos de gallina.
- Arroz.
- Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
- Pan y pastas alimenticias.
- Huevos de gallinas.
- Sal.
- Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
- Café tostado, molido o en grano.
- Mortadela.
- Atún enlatado en presentación natural.
- Sardinas enlatadas.
- Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
- Queso blanco.
- Margarina y mantequilla.
- Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
- Mayonesa.
- Avena
- Animales vivos destinados al matadero.
- Ganado bovino y porcino para la cría.
- Aceites comestibles, excepto el de oliva.
- Fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
- Medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluye:
- Vacunas.
- Sueros.
- Plasmas
- Sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico.
- Combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
- Vehículos automotores adaptados para ser empleados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
- Medios de comunicación impresos y su materia prima para realizarlos.
- Artículos de lectura como libros, revistas y folletos, y la materia prima para realizarlos.
- Maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo humano.
- Maíz amarillo empleado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.
- Insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.
- Minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies.
- Sorgo y Soya.
Los organismos competentes pueden determinar la cuota proporcionado a los bienes determinados en este artículo y el reglamento de esta ley elemento indispensable para la aplicación de esta exención indicada.
Artículo 19
Según el artículo 19 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, los servicios los cuales están exonerados de impuestos son:
- Transporte terrestre y acuático para pasajeros.
- Transporte terrestre de los bienes señalados en el artículo 18.
- Servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en:
- Ministerio del Poder Popular para la Educación.
- Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
- Ministerio del Poder Popular para el Deporte.
- Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
- Servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios a:
- Estudiantes.
- Tercera edad.
- Personas Minusválidas, excepcionales o enfermas.
- Prestadores de servicio dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
- Entradas a:
- Parques nacionales.
- Zoológicos.
- Museos.
- Centros culturales e instituciones similares.
- Siempre y cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto Sobre la Renta.
- Servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización.
- Entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, que su valor no exceda de dos unidades tributarias.
- Servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en:
- Restaurantes.
- Comedores y cantinas de escuelas.
- Centros educativos.
- Empresas.
- Instituciones similares, en sus propias sedes.
- Suministro de electricidad de uso residencial.
- Servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
- Suministro de agua residencial.
- Aseo urbano residencial.
- Suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
- Servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
- Servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores.
Ante esta realidad, gran parte de las empresas (sobre todo aquellas relacionadas a sujetos pasivos especiales) están procediendo a regresar las facturas a sus provisores personas naturales al no cumplir con los requerimientos legales. No obstante, antes de realizar este retorno se debe certificar que la actividad económica en la que se desempeña el contribuyente está exenta por la ley del Impuesto al Valor Agregado, por ejemplo un vendedor de queso blanco, según la ley no debe pagar el tributo.
Es así como los contribuyentes que realizan únicamente actividades que se encuentran exentas a pagar impuesto, deben apegarse al artículo 8 de la ley de Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 8
Según el artículo 8 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, determina quienes son considerados contribuyentes formales, los cuales deben cumplir con las obligaciones que se le atribuyen a los contribuyentes comunes, quedando a criterio de la administración tributaria, por medio de providencia, fijar las características especiales para la aplicación de determinados deberes o para reducir los mismos.
Al momento de realizar un pago, todo centro de cuentas debe certificar a su proveedor como contribuyente ordinario, para esto debe ingresar a la página del Seniat y realizar lo siguiente:
- Accede al sitio web del Seniat en línea.
- Coloca el número de registro de información fiscal.
- Ingresa el número de cédula de identidad.
- Coloca correctamente el código de seguridad.
- Haz clic en buscar.
- Con esta información el sistema le indica si es un contribuyente formal o contribuyente ordinario, en caso que la transacción está exonerada por la ley se debe indicar que al contribuyente debe retenerse la totalidad del impuesto al valor agregado.
Esta información sólo debe aparecer cuando el contribuyente cobra el impuesto al valor agregado pero no realiza declaración o no ha configurado las atribuciones tributarias en el Seniat.
De esta manera puedes aprender a cómo llevar la contabilidad de una firma personal en Venezuela.
Artículo 15
Los recibos o facturas realizadas en formatos o formas libres, por los involucrados que no califican como contribuyente ordinario del impuesto al valor agregado, debe incluir la siguiente información:
- Debe indicar la denominación Factura.
- Su numeración debe ser consecutiva y única.
- Debe poseer el número de control preimpreso.
- Debe incluir el número de control asignado (posee un formato para representar este aspecto).
- Debe incluir datos fundamentales como: Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
- Debe incluir alguna de estas frases según corresponda el caso:
- Contribuyente formal.
- No sujeto al impuesto al valor agregado.
- Fecha de emisión (debe estar compuesta por ocho dígitos).
- Nombre y apellido o razón social y el número de RIF del consumidor o beneficiario del servicio. En caso de ser personas naturales que no requieran factura, se puede omitir el número de Registro de Información Fiscal para efectos tributarios, pero debe incluir cuando mínimo el número de documento de identidad (cédula y pasaporte).
- Descripción del producto o servicio adquirido (debe hacer referencia al monto y la cantidad).
- Cualquier ajuste en el precio (bien sea por cargos adicionales o descuentos), debe indicarse en la descripción y debe mostrarse el valor de los mismos.
- Si el cobro es realizado en moneda extranjera debe indicarse el equivalente en moneda nacional, debiendo mostrar ambas cantidades en la factura.
- Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de ambos, si corresponde.
- La factura debe incluir la razón social del RIF de la imprenta autorizada, así como nomenclatura y autorización de la misma.
- Fecha de emisión de la factura (en formato de ocho dígitos).
- Se debe informar que las facturas (bien sea manuales como impresa) no deben incluir obligatoriamente las expresiones Contribuyente formal o no sujeto al impuesto al valor agregado, venga impreso desde la tipografía, el contribuyente puede colocarlo de manera manual o impreso posteriormente, si lo considera necesario.
En el caso que algún contribuyente realice actividades que generen impuestos y las que están exentas en paralelo, el contribuyente pasa a ser contribuyente ordinario, porque perdió la exclusividad de realizar actividades exentas de impuestos. Por ejemplo un comerciante que vende alimentos y a su vez licores.
Deberes del contribuyente formal
Todos los contribuyentes formales deben cumplir una serie de compromisos tributarios y en cómo llevar la contabilidad de una firma personal en Venezuela te indicamos cuales son:
- Formular facturas según la legislación existente como contribuyente formal.
- Facturar la relación de compras y ventas.
- Realizar la declaración de IVA semestralmente (en caso que los ingresos brutos anuales sean menores a mil quinientos unidades tributarias) o trimestral (en caso que los ingresos brutos anuales sean mayor a mil quinientos unidades tributarias).
- Realizar el libro de contabilidad.
- Realizar la declaración del impuesto sobre la renta, antes de la fecha establecida.
Esta declaración debe realizarse en caso que su enriquecimiento neto de su actividad anterior fue mayor a mil quinientos unidades tributarias y si realiza:
- Actividades mercantiles o crediticias.
- Actividades del libre ejercicio de profesiones no mercantiles.
- Actividades del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
- Actividades de participación en las utilidades absolutas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto.
Deberes Formales contribuyente ordinario
Los contribuyentes ordinarios tienen el deber de cumplir con las siguientes obligatorias tributarias y en cómo llevar la contabilidad de una firma personal en Venezuela te indicamos cuales son:
- Crear las facturas según la normativa vigente.
- Hacer seguimiento al libro de compras y ventas.
- Realizar la declaración del IVA mensualmente.
- Crear los libros de contabilidad.
- Realizar la declaración del impuesto sobre la renta antes del 31 de marzo.
- Las declaraciones estimadas del impuesto sobre la Renta antes del 30
de junio deben realizarse en caso que los ingresos fueran mayores a mil
quinientos unidades tributarias y si realiza:
- Actividades mercantiles o crediticias.
- Actividades del libre ejercicio de profesiones no mercantiles.
- Actividades del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
- Actividades de participación en las utilidades absolutas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto.
Facturas
Las facturas son documentos mercantiles que muestra y certifica toda la información de una transacción de compra y venta. En Venezuela, por la legislación que regula este aspecto, las tipografías deben emitir este documento con unas características específicas, que te permitan tener una estrategia adecuada a cómo llevar la contabilidad de una firma personal en Venezuela.
Facturas manuales desde imprenta
Según el artículo 30, las imprentas autorizadas deben visualizarse en los formatos que establecidos para esto, los siguientes datos:
- Número de control.
- La denominación y número del documento.
- Debe incluir la palabra serie y los caracteres que la identifiquen y diferencien.
- El nombre completo o razón social, domicilio fiscal y el número de RIF.
- La razón social y el número de RIF de la imprenta autorizada.
- Fecha y número de la Providencia Administrativa para la elaboración de documentos.
- Números de Control asignados (con el siguiente formato desde el número hasta el número).
- Fecha de elaboración establecida por ocho dígitos.
- Cualquier otro campo que disponga la ley.
Facturas Formas libres desde imprenta
Según el artículo 31, las imprentas autorizadas deben visualizarse en los formatos que establecidos para esto, los siguientes datos:
- Número de control.
- Número de Registro Único de Información Fiscal del emisor.
- La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada.
- Fecha y número de la Providencia Administrativa de autorización para la elaboración de documentos.
- Números de Control asignados (con el siguiente formato desde el número hasta el número).
- Fecha de elaboración establecida por ocho dígitos.
- En este tipo de formato libre, las imprentas no deben colocar la denominación y el número del documento.
- Generalmente es política del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, los siguientes elementos:
- Los documentos de transacciones de ventas emitidos por firmas personales deben indicar obligatoriamente el nombre y apellido del propietario del fondo de comercio.
- Si la empresa haya recibido una factura de compra sin los requisitos descritos anteriormente y que se haya registrado esta información en el libro de compras, constituyendo un incumplimiento de los deberes formales.
- En caso de una transacción de venta a personas naturales no comerciantes, es una irregularidad no colocar el tipo de documento de identidad (venezolano o extranjero) en las facturas y en Libro de ventas.
- Si estableces una firma personal, la dirección que debe mostrarse en el RIF debe coincidir con la del establecimiento o local.
- Las declaraciones independientes del Impuesto al Valor Agregado para cada negocio deben realizarse de forma independiente.
- Por lo tanto, la firma o razón social que deben emplear los
comerciantes dueños de firmas personales, están determinados en el
artículo 26 del Código de Comercio, el cual se pronuncia con los
siguientes elementos:
- El comerciante que no tiene asociado o un solo participante, no tiene permitido emplear otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Debe agregarse todo lo que crea el útil para la más designación de su figura o negocio, pero sin agregar alguna que haga hacer pensar en el establecimiento de una sociedad.
Firma personal
A continuación, detallaremos en qué consisten las firmas personales, sus características y beneficios al momento de realizar una actividad económica.
Definición
Consiste en un documento presentado ante las autoridades competentes en el país (registro mercantil) mediante el cual una figura natural se declara como comerciante. Lo que hace posible generar transacciones bajo un nombre comercial. Con la principal característica que eres el único socio y pudiendo realizar una facturación como lo exige la ley.
Todo esto se encuentra legislado en la Resolución Nº019, en la cual se regula los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de acto o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías, la cual establece en su artículo 2:
“Para la tramitación, de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan ante los registros principales, mercantiles, públicos y notarías, toda persona interesada, sea presentante u otorgante, salvo las excepciones previstas en la presente Resolución, deberá presentar como requisitos obligatorios los siguientes documentos:
1) Documento de identificación vigente.
2) Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
3) Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.”
Según el artículo 57 del Impuesto al Valor Agregado, se dictaminó que en los requisitos, condiciones y formalidades que tienen que cumplirse por las personas naturales al ejercer su labor económica, encontramos que es obligatorio la impresión y entrega de facturas, órdenes de entrega, guías de despacho, notas de crédito o débito debiendo indicar los siguientes datos:
- Nombre completo y domicilio fiscal del emisor (en caso de ser persona natural) o denominación social y domicilio fiscal, (en caso de ser una persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico).
- Si las personas naturales (firmas personales) o jurídicas; pueden agregar adicionalmente en los documentos mencionados, la denominación comercial pues como ya se indicó, la firma personal se asimila a la persona natural en su actividad comercial.
- Otro elemento que se debe tomar en cuenta al momento de cómo llevar la contabilidad de una firma personal en Venezuela, es que los contribuyentes (tanto responsables como terceros) tienen que obligatoriamente cumplir con los deberes de forma, relacionados a las actividades de fiscalización y control que realice la administración tributaria y en especial, cuando sea establecido por las leyes o reglamentos de la república.
Por lo tanto, es un requisito indispensable que llevar de forma correcta y oportuna los libros y registros, según lo establecido en la legislación.
De esta disposición de la ley, encontramos la obligación de los elementos pasivos para registrar cronológicamente y sin retrasos en el Libro de Compras, datos específicos como los siguientes:
- Nombre y apellido del vendedor o de la persona que prestó el servicio (para personas natural) o la denominación social (para personas jurídicas).
- Para corregir este tipo de situaciones en materia de facturación, solo existen normas y regulaciones para la anulación de facturas emitidas con anterioridad y por causas de errores de impresión o al momento de realizar las mismas.
- Ahora bien, estas normas de regulación presentan un proceso de supresión que está relacionado con las transacciones realizadas, el cual debe realizarse en los libros de compra y venta. Y que podrían ser aplicadas en el caso de alguna anulación de documento por falta de algún requerimiento que debe poseer como un elemento formal.
- Pues bien, en los casos donde se muestre una ausencia de elementos legales y que no puedan ser resueltos por el código orgánico tributario, deben emplearse formas sustitutivas tributarias análogas, de ese instrumento legal y de otros, tomando el que más se ajuste a su naturaleza y objetivos.
Es decir, con esta idea lo que se busca es tomar leyes existentes en el pasado, que te puedan ayudar a llenar algún vacío legal. Por lo que se toma como un intento de integrar y no de interpretar la legislación. No obstante, esta integración debe realizarse buscando siempre mantenerse respetuosa de la legislación recién promulgada y que a su vez no admite la creación de tributo ni beneficios fiscales.
Tomando en cuenta el ordenamiento jurídico, en el cual está la legislación tributaria, se comparte en gran medida a lo establecido en el pasado, salvo que la legislación indica que no podrán crearse sanciones ni faltas empleando el procedimiento de la analogía.
Venta de Fondo de Comercio
De la misma manera que el Libro de Compras, los contribuyentes deben recopilar el orden sucesivo sin retrasos en el Libro de Ventas, el nombre y apellido del consumidor del bien o servicio, en caso de ser persona natural o la razón social para las personas jurídicas, según lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley.
Si la transacción de venta o la operación de servicios se realiza mediante un fondo de comercio, se debe igualar al propietario del fondo con su nombre y apellido. A su vez, para saber cómo llevar la contabilidad de una firma personal en Venezuela, la representada como oferente de un bien o servicio, debe cumplir con el proceso de registro y sustitución de las facturas eliminadas, en el caso que apliquen.
Objetivo de la firma personal
Podemos indicar que consiste básicamente en poder realizar actividades de tipo comercial y mercantil. Por lo general se realiza por medio de la prestación de un servicio.
Características de las Firmas Personales
A continuación, te presentamos las principales características de una firma personal:
Integrantes
La principal característica de una firma personal es que está conformada por una sola persona, por lo tanto no existe socios, ni la posibilidad las responsabilidades societarias con otras personas. Una sola persona es la que desea iniciar las actividades económicas en una determinada rama del comercio, teniendo el capital, el local, la fecha establecida para arrancar y la actividad se realiza individualmente.
Patrimonio junto
Otra de las características de la firma personal es que los compromisos que toma la empresa corren por cuenta y riesgo de la persona que aparece como titular de la firma. Por lo tanto, el patrimonio del titular de la Firma Personal se fusiona con el de la Firma Personal, las obligaciones son resguardadas con todos los bienes que se encuentran bajo posesión del titular de la Firma, de modo que las deudas asumidas por la firma personal estarán respaldadas con todos los bienes del titular.
Carece de personalidad jurídica
Esta figura carece de personalidad jurídica. Entonces, la representación y todas los deberes asumidos reposan sobre el titular de la firma personal. Por lo tanto, en una eventual demanda, el titular de la firma personal deberá representar bien sea pasiva o activamente.
Empresa Individual
Es evidente que la firma personal se considera una empresa individual, dado a que no se tiene que plegar a la decisión de un tercero. De hecho, en muchas ocasiones es considerado una empresa familiar en donde no se deben seguir algunos protocolos burocráticos que las compañías anónimas, por ejemplo, si deben cumplir. No obstante, esto obliga a que toda la responsabilidad recaiga sobre una sola persona.
Sucursales
Para estas figuras no se le permiten la apertura de sucursales, debido a que se considera que el responsable de la firma personal es el único encargado y responsable de su actividad comercial.
Comisario
Esta figura existe para las compañías anónimas, por disposición jurídica, el cual funciona como un veedor de las actividades empresariales de los representantes frente a la asamblea de accionistas. No obstante, una de las grandes ventajas de la firma personal, es que esta figura externa de vigilancia no existe.
Impuestos
Las firmas personales deben pagar solo un pequeño impuesto fijo sin importar el capital que tengan en su patrimonio.
Inventario
En las firmas personales no debe presentarse un inventario ni otro tipo de respaldo burocrático que certifique el capital que dice poseer para su emprendimiento.
Actas de Asambleas
Al momento de tomar una decisión directiva en la firma personal, no hay necesidad de realizar una Asamblea, pues solo existe un responsable, cualquier decisión solo corresponde al titular de la firma personal.
Ventajas y desventajas de la firma personal
A continuación, te mostraremos las ventajas y las desventajas de esta figura jurídica, estas son:
Ventajas
Las ventajas del establecimiento de una firma personal son:
El capital mínimo para el establecimiento de una firma personal es accesible para los emprendedores.
El trámite para el proceso de establecimiento de una firma personal es fácil y mucho más económico en comparación con otros procesos.
Toda la toma de decisiones recae sobre una sola persona, el cual representa al dueño de la de firma, lo que conlleva que la toma de decisiones se realiza de manera inmediata y oportuna.
Desventajas
Las desventajas del establecimiento de una firma personal son:
En caso de una disputa legal el dueño de la firma debe responder no solo con el capital de su emprendimiento sino que debe incluir los bienes personales.
Aunque parezca paradójico, si la actividad comercial es fructífera y está creciendo no puedes expandirte, establecer sucursales o establecer una relación con un socio.
Las instituciones financieras limitan los préstamos y las acciones de crédito a las firmas personales. Por lo tanto, sus probabilidades de adquirirlos son mucho menores.
Requisitos para registrar una firma personal
A continuación, te mostramos los requisitos que se deben consignar según la legislación que regula el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para registrarlas. Los cuales son los siguientes:
Documento de Identidad vigente
Los venezolanos deben presentar la cédula de identidad. Los extranjeros con residencia legal deben presentar su cédula de identidad de extranjeros y, en caso de ser extranjero sin residencia definitiva, debe presentar el pasaporte. El documento que va a ser presentado debe ser consignado en original y copia.
Documento redactado y aprobado por un profesional del Derecho
Previo a la consignación de documentos se debe tramitar con un abogado colegiado, un documento de constitución de la firma personal, este debe estar registrado en las notarías públicas del país.
Solvencia de pago de los Tributos e impuestos
Otro de los recaudos al momento de establecer una firma personal, es que la persona que gestiona este trámite, debe certificar que ha cancelado los impuestos nacionales, estatales y municipales, según corresponda cada caso.
Constancia de reserva del seudónimo
Para esto se debe realizar previamente la investigación del título, para lo cual se debe consignar lo siguiente:
- Denominación Mercantil a solicitar.
- Registro de Indagación Fiscalizador del comerciante
Carta de residencia
Este documento es emitido por el Consejo Nacional Electoral y es gestionado en la prefectura civil de cada localidad, para este trámite debes consignar los siguientes documentos:
- Original y fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF), cuando el domicilio fiscal coincida con la residencia declarada.
- Carta de Residencia suscrita por la Junta de Condominio, Consejo Comunal debidamente registrado o Asociación de Vecinos.
- Original y fotocopia de recibo de pago correspondiente a un servicio, emitido a nombre del solicitante (tales como electricidad, aseo, agua, gas, telefonía móvil o fija, televisión por suscripción) con tres meses de vigencia a la fecha de la solicitud; donde conste la residencia declarada.
- Cualquier otro documento público, autentico o privado que acredite la dirección de residencia declarada por el solicitante.
- Otros documentos a consignar
A continuación en cómo llevar la contabilidad de una firma personal en Venezuela te indicamos otros documentos que debes consignar al momento de registrar una firma personal:
- Reintegro de reserva de nombre, este reintegro debe realizarse en unidades tributarias, por parte del involucrado.
- Planilla de abolición de contribuciones en bolívares (se otorga en el reconocimiento cuando se consignan las documentaciones).
Proceso para solicitar la firma personal
El proceso que debes seguir para gestionar la firma personal en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, son los siguientes:
- En primer lugar se debe solicitar la búsqueda del seudónimo o denominación social de la firma. Esto suele realizarse mediante un formato que es otorgado en el registro mercantil, durante el reconocimiento. Luego tienes que obtener la planilla para determinar el autógrafo particular e indicar en la enumeración bancaria señalada por el reconocimiento de comercio.
- Reserva de seudónimo o nombre social, esto en caso que el nombre social o calificativo se encuentre disponible. Para esto se debe costear la cantidad proporcionada por noción de derechos de reserva, luego de tres días hábiles de obtenerse la respuesta afirmativa.
- Certificación de Visto Bueno, este paso corresponde al pasar los treinta días hábiles posteriores a realizada la reserva de nombre. Para ello debes acudir a la taquilla número dos con el documento de constitución de la firma personal. Una vez allí, será sellada con el certificado de visto bueno, luego que la denominación social se encuentre bien escrito.
- Compra de planillas, éstas se adquieren en la taquilla de timbres fiscales de la dependencia del registro mercantil, se pueden comprar todas las planillas de liquidación posible como documentos que se deseen registrar.
- Cálculo del precio a ingresar por la inscripción, esto se obtiene al presentarse en la casilla de sistematización (y presentado el certificado de visto bueno y la forma de desembolso) y el funcionario del registro mercantil deberá calcular el monto en que se deben solucionar por conceptos de estampillas, timbres fiscales o impuestos.
- Elaboración de planilla de derechos del fisco, es realizada por el funcionario y se genera según lo calculado a la Legislación de Estampilla Estatal. Posteriormente será llamado para hacerle entrega del mismo (al lograrse la enumeración).
- Reembolso de los derechos correspondientes. Para ello se debe cancelar el monto manifestado en la planilla por medio de un local comercial o sobrenombre de la institución controladora designada para esto.
- Autorización o estampilla del documento, con el cual se determinará un momento específico para recurrir a la observación Mercantil.
- Revisión final y firma del Registrador, el documento será otorgado por los funcionarios (profesionales del derecho) quienes garantizan que el documento cumple con todos los entornos legales, además de los sellos y notas de certificación.
Preguntas frecuentes
A continuación, te presentamos una serie de preguntas frecuentes sobre esta figura jurídica:
¿Cómo se puede llamar mi firma personal?
Al momento de establecer una firma personal, muchos emprendedores dan como un hecho que pueden plantear cualquier denominación, esto es un error muy común. Al ser un proceso que se realiza ante el Registro Mercantil la firma personal debe ser tu apellido con cualquier otro elemento agregado que tú determines. Por ejemplo:
- Galletas Rodríguez.
- Dulces Rodríguez.
- Sabores Rodríguez.
¿Quién es el responsable de una firma personal?
Esta es una interrogante fundamental al momento de establecer la forma jurídica que quieres darle a tu emprendimiento. Pues, debes saber que el fundador no tiene independencia jurídica y por lo tanto debe responder por todos los actos que de ella deriven.
¿Puedo vender una firma personal?
El Código de Comercio prohíbe la enajenación de la firma personal de manera autónoma al local del cual forma parte. Por lo tanto, la firma personal por sí sola no puede venderse. Lo que podría colocarse en venta es el fondo de comercio que guarda relación con la misma.
Es importante señalar que para poder ejecutar la enajenación del fondo de comercio es necesario anunciarlo en diario de circulación nacional antes de su entrega, pues de lo contrario, se establecería la responsabilidad de quien compra y quien vende frente a los acreedores de la firma.
¿La firma personal se puede heredar?
Los emprendedores por el origen de su creación deben presentar una visión a largo plazo, teniendo que pensar más allá de un beneficio personal y crear beneficios a otras personas. Es por esto que es fundamental, que su idea y legado permanezca, bien sea por medio de tus hijos o nietos y así mantener activo tu legado.
Por lo tanto, si deseas mantener activo tu emprendimiento, es necesario que cumplas lo establecido en el artículo 29 del Código de Comercio en el cual puedes emplear la firma del causante siempre y cuando se comunique que consiste en una sucesión. Es así como podemos ver como a Galletas Rodríguez, en el futuro pudiese agregarse el término sucesora, por lo cual la firma personal pasaría a denominarse Galletas Rodríguez sucesora.
¿Qué libros debe llevar mi firma personal?
Otro elemento que debes considerar al momento de realizar el registro de una firma personal, se relaciona con los deberes que surgen al momento de constituirla, entre estos encontramos la de hacer seguimiento a los libros mercantiles.
Como todo comerciante, la firma personal debe tener necesariamente el libro diario, el libro mayor y el libro de inventarios. Además, deberá considerar todo elemento material que otorgue valor a tu firma y plasmarlo en el libro de inventarios, independientemente de la actividad económica a la cual te vayas a dedicar.
Fuente: https://elgrangestor.com/c-venezuela/como-llevar-la-contabilidad-de-una-firma-personal-en-venezuela/